Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio de Cortazar, Guanajuato.

Consulta pública del fundamento legal registrado en REMURE.

Información general
Clave REMURE
REMURE-CTZ-001
Tipo de fundamento
Reglamento
Entidad emisora
H. Ayuntamiento Municipal de Cortazar, Guanajuato
Fecha de publicación
10/02/2022
Entrada en vigor
10/02/2022
Última actualización
27/01/2022
Descripción y alcance
Propósito de la regulación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio, y tienen por objeto: I. Proveer la observancia del Código Territorial, así como de otros ordenamientos legales que inciden para regular el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial dentro del territorio municipal; II. Normar la zonificación y los usos del suelo dentro del territorio municipal, promoviendo así el adecuado crecimiento de los centros de población; III. Establecer las normas de ordenamiento del territorio y desarrollo urbano en congruencia con las disposiciones contenidas en el PMDUOET; IV. Fijar las normas técnicas y criterios para clasificar la ocupación y uso de suelo; V. Definir las características de los tipos de divisiones o fusiones de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, y señalar las normas técnicas y legales a las que deberán sujetarse las divisiones o fusiones de bienes inmuebles. VI. Fijar las normas conforme a las cuales se regularán, autorizarán, controlarán y vigilarán los fraccionamientos y desarrollos en condominio en el Municipio; VII. Definir políticas de vivienda, proyectos y acciones habitacionales, así como la atención prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social así como regular la planeación y la ejecución de las obras de construcción nuevas, de ampliación, remodelación, conservación, restauración, reconstrucción, reestructuración y demolición, de cualquier género de edificaciones o construcciones, públicas o privadas; regulando el correcto alineamiento de las mismas y asignando el correspondiente número oficial de cada una de ellas; VIII. Regular la fijación, colocación, ubicación, mantenimiento, uso y retiro de los anuncios; IX. Regular los procedimientos para revisar, proponer, asignar y modificar la nomenclatura de las vialidades, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines; así mismo definir las normas técnicas para la revisión, asignación y modificación de la numeración oficial; X. Implementar acciones de mejora en base a la normativa vigente que ayuden a la simplificación de los trámites administrativos y reducción de tiempos de respuesta al ciudadano; XI. Fomentar y regular la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio, y XII. Implementar acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones y medidas de seguridad.

Ámbito de aplicación

Municipal

Sujetos regulados

Desarrollo Agrario, Territorial, Urbano Y Vivienda.

Sectores regulados

Administración Pública Municipal

Partes reguladas

Dirección De Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y Ciudadanía En General.

Referencias
Fundamentos relacionados

No hay referencias registradas.

Procedimientos y servicios relacionados

No hay procedimientos o servicios asociados.

Información adicional
Facultad de inspección
SI
Artículos de inspección
Artículo 14. Asimismo, en materia de desarrollo sustentable del territorio, la Dirección tendrá las atribuciones siguientes: I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposiciones del Código Territorial, sus reglamentos y el PMDUOET; VIII. Supervisar las obras de urbanización de los fraccionamientos y de edificación de desarrollos en condominio, para que se apeguen a los proyectos, normas técnicas y especificaciones aprobadas y autorizar su modificación XI. Supervisar conjuntamente con el Organismo Operador y las unidades administrativas municipales, la terminación y el correcto funcionamiento de las obras de urbanización y para la prestación de los servicios públicos; XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código Territorial; XVIII. Notificar y ejecutar las resoluciones que le correspondan con motivo de la aplicación del Código Territorial; XXXVII. Vigilar la adecuación, integración y armonía de los elementos arquitectónicos tipológicos de cada zona; L. Verificar que se apliquen las disposiciones normativas que existan en materia de protección civil, en las obras, construcciones, anuncios, estructuras, edificaciones o instalaciones; LVII. Realizar la inspección de cumplimiento al presente Reglamento y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a través de la coordinación de inspección y vigilancia,
Reformas desde su entrada
Sin Reformas
Aplicable para entidades
El H. Ayuntamiento, El Presidente Municipal, La Secretaria Del Ayuntamiento, Y La Dirección De Desarrollo Urbano Y Ordenamiento Territorial