Reglamento Municipal de Protección Civil para el Municipio de Cortazar, Gto

Consulta pública del fundamento legal registrado en REMURE.

Información general
Clave REMURE
REMURE-CTZ-039
Tipo de fundamento
Reglamento
Entidad emisora
H. Ayuntamiento Municipal de Cortazar, Guanajuato
Fecha de publicación
23/09/2001
Entrada en vigor
23/09/2001
Última actualización
27/01/2017
Descripción y alcance
Propósito de la regulación

El presente Reglamento es de observancia general y de interés público y tiene por objeto regular lo relativo al Sistema Municipal de Protección Civil, con apego a lo dispuesto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato

Ámbito de aplicación

Es de observancia general e interés público

Sujetos regulados

La protección de los habitantes contra las manifestaciones y consecuencias de siniestros o desastres.

Sectores regulados

Administración Pública Municipal.

Partes reguladas

Ciudadanía, el Sistema Municipal de Protección Civil y propietarios de establecimientos industriales, comerciales, servicios y turismo.

Referencias
Fundamentos relacionados

No hay referencias registradas.

Procedimientos y servicios relacionados

No hay procedimientos o servicios asociados.

Información adicional
Facultad de inspección
SI
Artículos de inspección
TÍTULO CUARTO De la Prevención de Riesgos CAPÍTULO V De las Inspecciones Artículo 64. Los establecimientos que por su propia naturaleza, o por uso estén destinados, reciban una afluencia masiva de personas, tienen obligación de contar permanentemente con un Programa Específico de Protección Civil, el cual deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de Protección Civil. Artículo 65. Las inspecciones de protección civil tienen carácter de visitas domiciliarias sanitarias, con arreglo al segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los particulares están obligados a permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el cumplimiento de las mismas. Artículo 66. Los inspectores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a las instalaciones, oficinas, materiales y lugares del establecimiento inspeccionado, para comprobar si se cuenta con los Programas y Sistemas de protección, prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres provocados por los diferentes tipos de agentes. Artículo 67. Al efecto se distará orden escrita debidamente motivada en la cual se expresará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 68. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva, de la cual se entregará una copia al particular y le requerirá para que designe a dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá nombrarlos, haciendo constar en el acta administrativa que al efecto se levante. Artículo 69. En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en la que se asentarán los hechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia, dando la oportunidad a la persona con quien se entendió para que manifieste lo que a su derecho convenga. El documento respectivo deberá ser firmado por quienes intervinieron y estuvieron presentes en la inspección; Si alguno se negara, tal circunstancia se hará constar por el inspector, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo 70. En el caso de obstaculización u oposición a la práctica de la diligencia, la autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la vista de inspección, sin que ello afecte la validez del acto. Artículo 71. Si del acta de inspección se desprende la necesidad de llevar a cabo medidas correctivas de urgente aplicación, la autoridad competente requerirá a quien resulte obligado para que las ejecute, fijándole un plazo para el efecto. Si éste no las realiza, lo hará la autoridad a costa del obligado, sin perjuicio de imponer sanciones que procedan y, en su caso, de la responsabilidad penal en que incurra.
Reformas desde su entrada
Se reformó el artículo 59 del Reglamento de Protección Civil, Gto., mediante Acuerdo Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16, Tercera Parte, de fecha 27 de enero del 2017.
Aplicable para entidades
Sistema Municipal de Protección Civil de Cortazar, Guanajuato