Reglamento de Protección Animal para el Municipio de Cortazar, Guanajuato

Consulta pública del fundamento legal registrado en REMURE.

Información general
Clave REMURE
REMURE-CTZ-009
Tipo de fundamento
Reglamento
Entidad emisora
H. Ayuntamiento Municipal de Cortazar, Guanajuato
Fecha de publicación
21/09/2021
Entrada en vigor
21/09/2021
Última actualización
30/08/2021
Descripción y alcance
Propósito de la regulación

El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto: Regular la protección de los animales de cualquier acto de maltrato que les cause daño o sufrimiento, Promover a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los animales, Instrumentar la política municipal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable, así como de información y difusión, en materia de fauna silvestre en congruencia con la política nacional en la materia, Regular el funcionamiento del ARCOBIAN; y Fomentar la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento.

Ámbito de aplicación

Protección, Control y bienestar respecto de animales domésticos y aquellos bajo resguardo humano

Sujetos regulados

Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, como asistencia social, salud, Fomentar la Participación ciudadana en la Protección y Preservación de los animales

Sectores regulados

Administración Pública Municipal.

Partes reguladas

Ciudadanos que sean propietarios o poseedores de animales y ciudadanía en general.

Referencias
Fundamentos relacionados

No hay referencias registradas.

Procedimientos y servicios relacionados

No hay procedimientos o servicios asociados.

Información adicional
Facultad de inspección
SI
Artículos de inspección
CAPÍTULO XI De la Inspección y Vigilancia Artículo 71. Le corresponde a la Jefatura de Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, llevar a cabo de oficio y por denuncia presentada, los actos de inspección y vigilancia necesarios para verificación del debido y cabal cumplimiento al presente Reglamento. Las visitas de inspección se harán por conducta del personal debidamente autorizado, acompañado del documento que para tal efecto expida la Jefatura, en la que se deberá expresar el objeto y alcance de la diligencia y consecuencia legales en que se incurra, por lo cual se dará a la autoridad competente. Artículo 72. En toda visita de inspección y vigilancia se levantará un acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección. Se procederá a firmar el acta por la persona quien atendió dicha inspección, por los testigos y el inspector en turno, quien entregara copia del acta responsable de los hechos. Si la persona con quien se entendió la inspección o los testigos se negasen a firmar el acta o a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 73. En caso de oposición a la visita de inspección señalada en el artículo que antecede o que dentro del desarrollo de la misma se presenten circunstancias que así lo requieran, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. Artículo 74. Cuando de la visita de inspección se desprenda la presunción de la comisión de un delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. Artículo 75. Si de la visita de inspección se desprende una violación a la Ley o se infrinja el Reglamento, la Jefatura de Medio Ambiente le notificará al dueño del animal que cuenta con un término de cinco días hábiles para que presente las pruebas que considere pertinentes o manifieste por escrito lo que a su interés convenga. Artículo 76. Concluido el término establecido en el artículo anterior, la Jefatura de Medio Ambiente deberá emitir un acuerdo dentro de los veinte días naturales siguientes, el cual se notificará personalmente al infractor. En el acuerdo que se emita se deberán establecer las medidas de seguridad o de urgente aplicación necesarias para corregir diferencias o irregularidades observadas y en su caso, para cumplir con las disposiciones del presente, mismas que deberán acatarse inmediatamente o en el plazo que se determine en dicho acuerdo, el mismo deberá contemplar las sanciones a las que se ha hecho acreedor. Artículo 77. En las inspecciones y visitas realizadas se deberán analizar exhaustivamente todos los elementos y pruebas aportadas, y si se concluye que no se acreditan que violaciones al presente Reglamento, se emitirá un acuerdo en el que de cualquier forma se exhorte al denunciado sobre su participación en una cultura de protección a los animales. Artículo 78. Cuando se haya practicado más de una visita de inspección dentro del término de seis meses a partir de la fecha del primer acuerdo de la Jefatura de Medio Ambiente, que haya recaído a la visita de inspección, y dentro del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, se considera que el infractor es reincidente, y por tal motivo la Jefatura de Medio Ambiente podrá imponer las sanciones que procedan de acuerdo al presente Reglamento, según sea el caso.
Reformas desde su entrada
Sin Reformas
Aplicable para entidades
El Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto, El Presidente Municipal, La Jefatura de Medio Ambiente y la Coordinación de Protección animal